viernes, 24 de agosto de 2012

Hablemos de los panas de niñez y adolescencia...


¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 20 de septiembre de 1990. En su Artículo 43 se estableció la creación de un Comité de los Derechos del Niño, como el órgano encargado de la vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Su mandato es vigilar y monitorear las medidas adoptadas para poner en práctica las provisiones y principios de la Convención y analizar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los países, en el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello recibe los informes presentados por los Estados Parte que son revisados en reuniones públicas con la participación de los representantes de los Estados y de la Sociedad Civil, luego el Comité adopta y hace públicas sus observaciones finales y recomendaciones.

 ¿CÓMO SE COMPONE EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, los cuales son elegidos por los Estados Parte, por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los mismos se seleccionan en base a su integridad moral, conocimientos, experiencias y capacidades personales. Al mismo tiempo se tienen en cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica, así como también respecto a la representación de los principales sistemas legales.
Los miembros del Comité son elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. Se adjunta la Lista de Miembros que actualmente componen el Comité (Adjunto 1).


 ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL COMITÉ CON EL SISTEMA DE LAS NNUU?

El Comité integra el Grupo de los Órganos de Vigilancia de los Tratados. Este es el Grupo de Comités para _vigilar la aplicación de los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea Geheral de las Naciones Unidas.
Cada Comité se crea a partir de los tratados, siendo independientes del sistema jerárquico de NNUU y presentando cada uno su Reglamento interno.
Se vinculan con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la medida que vigilan un tratado de DDHH.   


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